Artículo 653 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título noveno. Del patrimonio de la familia · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene el deber de habitar la casa y de cultivar la parcela. El Juez competente puede, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.