Artículo 4.388 del Código Civil del Estado de México
Obligación de la familia
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO DECIMO PRIMERO. Del Patrimonio de Familia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Constituido el patrimonio de familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. El Juez del lugar en que esté constituido el patrimonio puede, por justa causa autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.