Artículo 728 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo duocecimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. La primera autoridad municipal del lugar en que esté constituido el patrimonio puede, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería hasta por un año.