Artículo 764 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo duodecimo.. Del patrimonio de la familia. · Capitulo unico.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene la obligación de habitar la casa y de conservar los bienes muebles de ésta. El Juez de Primera Instancia del lugar en que esté constituido el patrimonio puede por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento hasta por un año.