Artículo 749 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo duodecimo.. Del patrimonio de la familia. · Capitulo unico.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Tiene derecho de habitar la casa y de usar los bienes muebles afectos al patrimonio de la familia, el cónyuge de que lo constituye y las personas a quienes tiene la obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransferible; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 764.