Artículo 632 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo sexto. Del patrimonio de familia · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Tendrán derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tenga obligación de dar alimentos. Este derecho será intransmisible, pero deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 645.