Artículo 722 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afectada al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tienen obligación de dar alimentos. Este derecho es intransmisible, pero el juez competente puede autorizar que se dé en arrendamiento o aparcería.