Artículo 751 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo duodecimo.. Del patrimonio de la familia. · Capitulo unico.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y ni éstos ni sus frutos, estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno, hecha excepción de las servidumbres legales.