Artículo 711 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título duodécimo. Del patrimonio familiar · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Constituido el patrimonio familiar, la familia tiene obligación de habitar la casa y de trabajar directamente la unidad de producción familiar. La primera autoridad municipal del lugar en que esté constituido el patrimonio puede por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.