Artículo 712 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título duodécimo. Del patrimonio familiar · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El patrimonio familiar se extingue:
I.Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;
II.Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de trabajar directamente la unidad de producción familiar.
III.Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
IV.Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman.