Artículo 713 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título duodécimo. Del patrimonio familiar · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La declaración de que queda extinguido el patrimonio familiar la hará, en el juicio sumario, el Juez competente y la comunicará al Registro Público de la Propiedad para que se hagan las cancelaciones correspondientes.
En los casos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 712, la declaración de los propietarios que desean extinguir el patrimonio familiar, también podrá hacerla el Notario Público, observando el procedimiento establecido en la Ley del Notariado. Dichas declaración la comunicará al Registro Público de la Propiedad para los efectos del primer párrafo de este artículo.
Cuando el patrimonio se extinga por la causa prevista en la fracción IV del artículo 712, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial o notarial, debiendo hacerse la cancelación que proceda en el Registro Público de la Propiedad.