CCCHIH · Art. 713

Artículo 713 del Código Civil de Chihuahua

Libro primero. De las personas · Título duodécimo. Del patrimonio familiar · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

La declaración de que queda extinguido el patrimonio familiar la hará, en el juicio sumario, el Juez competente y la comunicará al Registro Público de la Propiedad para que se hagan las cancelaciones correspondientes.

En los casos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 712, la declaración de los propietarios que desean extinguir el patrimonio familiar, también podrá hacerla el Notario Público, observando el procedimiento establecido en la Ley del Notariado. Dichas declaración la comunicará al Registro Público de la Propiedad para los efectos del primer párrafo de este artículo.

Cuando el patrimonio se extinga por la causa prevista en la fracción IV del artículo 712, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial o notarial, debiendo hacerse la cancelación que proceda en el Registro Público de la Propiedad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado mediante Decreto No. 1191-04 XVI P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 25 de septiembre del 2004]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 713, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-713/

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