Artículo 734 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. El juez de primera instancia que corresponda puede, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por dos años.