Artículo 732 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo duocecimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Puede solicitarse ante el Juez de lo Familiar la disminución del patrimonio de la familia:
I.Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia; y
II.Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un cien por ciento el valor máximo que puede tener, conforme el artículo 718.