Artículo 718 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo duocecimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia será la cantidad que resulte de multiplicar la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente por treinta mil, en la época en que se constituya dicho patrimonio, con sujeción a avalúo realizado por perito oficial debidamente autorizado en el que se determinará el valor comercial de los bienes en cuestión.