Artículo 720 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo duocecimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Juez o Notario Público, previos los trámites que fije el Código de la materia, aprobarán la constitución o ampliación del patrimonio de la familia y mandarán su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.