Artículo 722 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de la familia conforme al Artículo 715, será la cantidad que resulte de multiplicar por 40,000 el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en la época en que se constituya el patrimonio.