Artículo 744 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Puede disminuirse el patrimonio de la familia:
I.Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia;
II.Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo que puede tener conforme al artículo 730.