Artículo 4.390 del Código Civil del Estado de México
Declaración judicial de extinción del patrimonio familiar
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO DECIMO PRIMERO. Del Patrimonio de Familia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La declaración de extinción del patrimonio la hará el Juez competente. En caso de expropiación no es necesaria la declaración.