Artículo 655 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título noveno. Del patrimonio de la familia · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La declaración de que queda extinguido el Patrimonio, la hará el Juez competente quien la comunicará al Registro Público para que se hagan las cancelaciones correspondientes.
Cuando el Patrimonio se extinga por la causa prevista en la fracción IV del artículo que precede, hecha la expropiación del patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en el Registro la cancelación que proceda.