Artículo 749 del Código Civil de Tabasco
Conservación del bien
Libro primero. De las personas · Titulo decimoséptimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando por causas posteriores a la declaración de haberse constituido patrimonio de familia que no modifiquen las características del bien inmueble, se rebase en más de un cien por ciento el valor máximo señalado en el Artículo 732, esto no alterará la inalienabilidad e inembargabilidad del bien.