CCTAB · Art. 745

Artículo 745 del Código Civil de Tabasco

Causas de extinción

Libro primero. De las personas · Titulo decimoséptimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

El patrimonio de familia se extingue, en cualquiera de los casos siguientes:

I.- Si todos los beneficiarios cesan de tener derecho de percibir alimentos;

II.- Si la familia, sin causa justificada, deja de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que forma parte del patrimonio;

III.- Si se demuestra que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;

IV.- Si por causa de utilidad pública se expropian los bienes que lo forman;

V.- Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos conforme al artículo 739, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes;

VI.- Cuando lo pidan los interesados;

VII.- Por la muerte de quien lo constituyó; y

VIII.- Cuando sin causa justificada dejen de utilizarse en general los bienes afectos a ese patrimonio por un período prolongado de tiempo, a juicio del Juez.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
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  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
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  • 3238 artículos con epígrafe.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 745, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-745/

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