Artículo 776 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Duodécimo. Del patrimonio familiar · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Sólo puede constituirse el patrimonio familiar con bienes sitos en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituya.