Artículo 778 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Duodécimo. Del patrimonio familiar · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El valor comercial máximo de los bienes afectos al patrimonio familiar será la cantidad que resulte de multiplicar por ciento veinte el salario mínimo general vigente, elevado al año en la fecha en que se constituya el patrimonio.
Cuando el valor comercial señalado en el peritaje o avalúo presentado por el constituyente produzca duda en el juez, éste ordenará a costa del interesado la realización de un nuevo peritaje o avalúo por parte de otro perito.
Los bienes que hayan quedado afectos al patrimonio familiar gozarán de los privilegios que establece este capítulo, aun cuando aumenten de valor por el solo transcurso del tiempo o por mejoras útiles o necesarias.