Artículo 782 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Duodécimo. Del patrimonio familiar · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cuando haya peligro de que se pierdan los bienes de quien tiene obligación de dar alimentos, por mala administración o porque los está dilapidando, los acreedores alimentistas y, si éstos son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tienen derecho de exigir judicialmente que se constituya el patrimonio familiar conforme a lo señalado por este capítulo. En la constitución de este patrimonio se observará, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 779, procediendo el juez a ordenar la inscripción en el Registro Público.