Artículo 784 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Duodécimo. Del patrimonio familiar · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Constituido el patrimonio familiar, los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, tienen obligación de habitar la casa y de trabajar la tierra. El juez del domicilio donde se encuentre constituido el patrimonio familiar, por justa causa, podrá autorizar para que se dé en arrendamiento el bien inmueble afecto al patrimonio familiar.