Artículo 746 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo duodecimo.. Del patrimonio de la familia. · Capitulo unico.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene por objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. Son objeto del patrimonio de la familia:
I.- La casa-habitación de la familia;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)
II.- Los lotes destinados a la construcción de casa-habitación y los derechos derivados del acto jurídico que transmita la propiedad sobre el terreno objeto de este fin, siempre que la familia no cuente con casa-habitación o contando con ella, ésta no sea acorde con las necesidades o circunstancias particulares de la familia;
III.- Los bienes muebles de la casa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 786 de este mismo Código.
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)
IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en caso de que uno o varios miembros de la familia se dediquen a esta actividad; y
(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
V.- Un vehículo automotriz cuya propiedad esté debidamente acreditada y que en su primera factura de enajenación la suma de su valor total y del Impuesto al Valor Agregado no exceda las 4515 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2025)
Cuando se adquiera un bien inmueble de los señalados en las fracciones I y II del presente artículo, la persona titular de la notaría que otorgue fe del acto, estará obligada a informar a la persona adquiriente la posibilidad de constituir dicho bien como patrimonio de familia.