Artículo 723 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico. (ref. dec. 343, p.o. 33, supl. 2, 12 julio 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El patrimonio de familia es una institución de interés público que se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar, siendo susceptible de constituirse con los bienes siguientes: I.- La casa que destinen como habitación; II.- La parcela fuente de su manutención; III.- El vehículo destinado para su uso y beneficio; IV.- El menaje del hogar; y
V.- El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que les sirva de sustento económico. (ADIC. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)