Artículo 771 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Duodécimo. Del patrimonio familiar · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El patrimonio familiar se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado.
Es susceptible de constituirse como patrimonio familiar lo siguiente:
I.Una casa habitación;
II.El menaje de uso ordinario de la casa habitación;
III.Tratándose de familia campesina, además de lo señalado por las fracciones anteriores, la porción de tierra del dominio pleno de cuya explotación se sostenga la familia;
IV.La maquinaria, instrumentos y animales propios para el trabajo de la tierra; y
V.Los instrumentos, aparatos, útiles, semovientes y libros necesarios para el arte, oficio o profesión de que dependa la subsistencia de la familia.