Artículo 785 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título cuarto. Del patrimonio de la familia · Capítulo I. De la Constitución del Patrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Constituyen el patrimonio de la familia:
I.- El predio en que la familia habite, o que ésta señale, sin perjuicio, de tener otros bienes inmuebles que no tendrán ese carácter.
II.- En defecto o además de la casa habitación, una parcela de terreno que cultiven directamente los individuos de la familia.