Artículo 789 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título cuarto. Del patrimonio de la familia · Capítulo I. De la Constitución del Patrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Los bienes que constituyen el patrimonio de familia serán considerados fuera del comercio, y en consecuencia, no podrán ser enajenados, ni gravados, ni embargados en procedimiento alguno.