Artículo 792 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título cuarto. Del patrimonio de la familia · Capítulo I. De la Constitución del Patrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El que trate de constituir patrimonio de familia presentará ante el juez de lo familiar del departamento de su domicilio escrito en que conste:
I.- Su nombre completo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, edad, domicilio, estado civil, en caso de ser casado el régimen matrimonial y ocupación.
II.- Los nombres y demás generales de los miembros de la familia.
III.- La designación precisa y detallada de los bienes que quedarán afectos al patrimonio.
IV.- La manifestación expresa de ser su voluntad constituir el patrimonio de familia en favor de las personas que mencione y con los bienes señalados en el escrito.