Artículo 638 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título noveno. Del patrimonio de la familia · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los derechos establecidos en el artículo 636 son intrasmisibles, no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno y se extinguen para el miembro de la familia del constituyente, que forme a su vez otra familia.