Artículo 636 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título noveno. Del patrimonio de la familia · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Tienen derecho de habitar la casa, de aprovechar los frutos de los demás bienes afectos al patrimonio de la familia, quienes lo constituyan y en caso de que sea sólo uno de los cónyuges o el concubinario o la concubina, el que no lo haya constituido y las demás personas a quienes el constituyente del patrimonio de la familia tiene obligación de dar alimentos.