Artículo 637 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título noveno. Del patrimonio de la familia · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando haya impedimento para que el acreedor alimentario se incorpore a la familia del deudor de los alimentos, aquél no tiene el derecho establecido en el artículo anterior pero si podrá exigir alimentos y proceder a su aseguramiento, cuando el constituyente sea su deudor, no obstante que los únicos bienes de éste formen el patrimonio de familia.