Artículo 798 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título cuarto. Del patrimonio de la familia · Capítulo II. De la Extinción del Patrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La extinción del patrimonio de familia por la causa invocada en la fracción I, del artículo anterior, podrá ser solicitada por quien tenga interés en ella, demandando en juicio ordinario al que constituyó el patrimonio o a los beneficiarios de éste, si el que lo constituyó hubiese fallecido.