Artículo 46 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Oficial del Registro a las correcciones que señala el reglamento respectivo; pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.