Artículo 3.3 del Código Civil del Estado de México
Vicios o defectos no sustanciales de las actas
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los vicios o defectos que haya en las actas cuando no sean sustanciales, no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.