Artículo 3.5 del Código Civil del Estado de México
Comprobación del estado civil
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley.
Se reconoce plena validez a los hechos y actos del estado civil celebrados por mexicanos en el extranjero, siempre y cuando cumplan con las formalidades establecidas por la Ley en la materia.