Artículo 3.7 del Código Civil del Estado de México
Pedimento de testimonios de actas
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apéndices con ellas relacionados, y los servidores públicos encargados estarán obligados a expedirlos, excepto en los casos prohibidos por la ley.