Artículo 28 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. Del estado civil · Capitulo I. Del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias respectivas del registro. Cualquier otro documento o medio de prueba sólo es admisible para comprobar el estado civil, en los casos especialmente previstos por la ley.