Artículo 81 del Código Civil de Tabasco
Defectos no substanciales
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando los vicios o defectos de las actas no son substanciales, no producen la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.