Artículo 3.2 del Código Civil del Estado de México
Formalidad de las actas
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las actas del Registro Civil sólo se podrán asentar con las formalidades previstas en el reglamento respectivo. De no observarse las formalidades esenciales serán nulas.