Artículo 2041 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo preliminar. Disposiciones generales · Capitulo III. De la declaración unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Para los efectos de este Código se declara que los documentos civiles a la orden o al portador que el mismo reconoce, no son documentos literales. En consecuencia, no son necesarios para hacer valer el derecho consignado en los mismos, el cual reconoce como su fuente un acto jurídico civil. Si se demostrare que la fuente de la obligación es un acto de comercio, no se aplicarán a los citados documentos las reglas establecidas por este ordenamiento y quedarán sujetos a las leyes respectivas.