Artículo 2037 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo preliminar. Disposiciones generales · Capitulo III. De la declaración unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente o entregue el documento al portador, a menos que haya recibido orden judicial para no hacerlo, que se justifique plenamente por el primitivo beneficiario del mismo que dicho documento le fue robado, o que prospere alguna excepción de las consignadas en el artículo anterior.