Artículo 1308 del Código Civil de Morelos
OBLIGACION DE PAGO POR EL DEUDOR A QUIEN LE PRESENTE EL DOCUMENTO CIVIL AL PORTADOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. De la declaracion unilateral de voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el documento al portador, a menos de que haya recibido orden judicial para no hacerlo, de que se justifique plenamente por el primitivo beneficiario del mismo, que dicho documento le fue robado, o de que prospere alguna defensa de las consignadas en el artículo anterior.