Artículo 1307 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DE LA PERDIDA, ROBO O EXTRAVIO DE DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. De la declaracion unilateral de voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los documentos civiles expedidos por declaración unilateral de voluntad, a que se refiere el artículo 1304 de este Código, no son documentos necesarios para hacer valer el derecho en ellos consignado. En consecuencia, en los casos de pérdida, robo o destrucción, podrá acreditarse el derecho por todos los medios legales de prueba. En el caso de robo o extravío, si se tratare de un documento al portador, y el obligado opusiere la defensa de que el documento pasó indebidamente al poseedor del mismo, tendrá éste que justificar la forma en que lo adquirió, para poder recibir la prestación establecida en el mismo.