CCMOR · Art. 1307

Artículo 1307 del Código Civil de Morelos

EFECTOS DE LA PERDIDA, ROBO O EXTRAVIO DE DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR

Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. De la declaracion unilateral de voluntad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Los documentos civiles expedidos por declaración unilateral de voluntad, a que se refiere el artículo 1304 de este Código, no son documentos necesarios para hacer valer el derecho en ellos consignado. En consecuencia, en los casos de pérdida, robo o destrucción, podrá acreditarse el derecho por todos los medios legales de prueba. En el caso de robo o extravío, si se tratare de un documento al portador, y el obligado opusiere la defensa de que el documento pasó indebidamente al poseedor del mismo, tendrá éste que justificar la forma en que lo adquirió, para poder recibir la prestación establecida en el mismo.

Leer de corridodentro de Capitulo II. De la declaracion unilateral de voluntad

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Pendiente de verificar

  • 65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
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  • 1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
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Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1307, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1307/

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