Artículo 2039 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo preliminar. Disposiciones generales · Capitulo III. De la declaración unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El subscriptor de los documentos civiles mencionados en el artículo 2032, puede oponer, además de las excepciones que se deriven del texto de los mismos, todas las que conforme a derecho sean procedentes, incluyéndose las de nulidad absoluta o relativa por incapacidad, vicios de la voluntad o ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico unilateral que dio origen a los citados documentos.