Artículo 1311 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DE LA DISPOSICION INJUSTIFICADA DE DOCUMENTOS AL PORTADOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. De la declaracion unilateral de voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Para los efectos de este Código se declara que los documentos civiles, a la orden o al portador que el mismo reconoce, no son documentos literales. En consecuencia no son necesarios para hacer valer el derecho consignado en los mismos, el cual reconoce como su fuente un acto jurídico civil. Si se demostrare que la fuente de la obligación es un acto de comercio, no se aplicarán a los citados documentos las reglas establecidas por este ordenamiento y quedarán sujetos a las Leyes respectivas.