Artículo 1310 del Código Civil de Morelos
OPOSICION DE DEFENSAS DEL SUSCRIPTOR DE DOCUMENTOS CIVILES
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. De la declaracion unilateral de voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La persona que haya sido desposeída injustificadamente de documentos al portador, puede, con orden judicial, impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro. Asimismo puede justificar al deudor el hecho de la desposesión injustificada, para impedir que éste los pague. Si no obstante las pruebas evidentes de la citada desposesión injustificada, el deudor pagare al que le presente el documento, se expondrá a doble pago, en el caso de que en el juicio que promoviere el acreedor desposeído, justificare plenamente que fue víctima de robo o de desposesión indebida de los citados documentos, y que oportunamente notificó y comprobó tales hechos al deudor.