Artículo 274 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo quinto. De los Negocios Jurídicos Unilaterales · Sección sexta. De la Expedición de Documentos Civiles a la Orden o al Portador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La persona que haya sido despose ida injustificadamente de documentos al portador, puede, mediante orden judicial que se notificará con apercibimiento de doble pago en caso de contravención, impedir que aquéllos se paguen al detentador que los presente al cobro.